La Renuncia a la Defensa Técnica por Razones de Conciencia en la legislación ecuatoriana
DOI:
https://doi.org/10.56048/MQR20225.9.4.2025.e1125Palabras clave:
Defensa técnica; renuncia voluntaria; razones de conciencia; debido proceso; constitución del Ecuador; abogacía.Resumen
El presente artículo analiza la problemática jurídica relacionada con la imposibilidad de los abogados defensores en Ecuador de renunciar a la defensa técnica por razones de conciencia, según lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La normativa actual impone restricciones que, aunque buscan garantizar la continuidad de la defensa y evitar la indefensión del procesado, limitan de manera desproporcionada la libertad de conciencia del profesional del derecho. Se aborda el conflicto entre el derecho del acusado a una defensa técnica ininterrumpida y el derecho del abogado a actuar conforme a sus convicciones éticas y morales. A través de un análisis doctrinario, jurisprudencial y comparado, se examina la necesidad de reformar la normativa vigente y establecer mecanismos institucionales que permitan ejercer la objeción de conciencia sin afectar el debido proceso. Finalmente, se proponen reformas legislativas, la creación de protocolos específicos y el fortalecimiento de la defensoría pública como vías para garantizar el equilibrio entre ambos derechos fundamentales.
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