La defensa propia en el uso de la fuerza y la legitima defensa en el cumplimiento del deber legal de los servidores policiales y fuerzas armadas del Ecuador
DOI:
https://doi.org/10.56048/MQR20225.9.3.2025.e826Palabras clave:
defensa propia; fuerza; necesidad;proporcionalidad; legítima defensaResumen
El principio que guía este estudio es que la fuerza letal se legitima cuando satisface legalidad, proporcionalidad y necesidad absoluta, trazadas por la Constitución, el COIP y la Ley de Uso Legítimo de la Fuerza. El objetivo consistió en aclarar la ambigüedad del artículo 8 de esta ley para decidir si su cláusula de “defensa propia” crea un privilegio autónomo o se integra a la legítima defensa penal existente. El método fue cualitativo hermenéutico-descriptivo: análisis doctrinal de normas internas, jurisprudencia nacional, decisiones de la Corte IDH y codificación temática inductivo-deductiva. Los hallazgos evidencian convergencia normativa: la cláusula especial vale si cumple los requisitos de agresión actual, necesidad racional y falta de provocación del artículo 33 del COIP y los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad del artículo 10; una lectura expansiva supondría populismo jurídico contrario a la tipicidad estricta y al control de convencionalidad. Se observaron precedentes que absuelven o condenan según ese filtro y se contrastó con Colombia y Perú, mostrando riesgos de impunidad o inhibición operativa. Se recomienda agregar una remisión expresa al COIP, crear una comisión tripartita de revisión anual, reforzar capacitación en estándares interamericanos y asegurar protocolos claros con fiscalización externa civil y control judicial robusto.
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DOI: 10.56048
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