El Dictamen No. 2-19-IC/19 de la Corte Constitucional del Ecuador: límites competenciales del CPCCS definitivo frente al CPCCS transitorio
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https://doi.org/10.56048/MQR20225.9.4.2025.e1120Palabras clave:
Corte Constitucional; CPCCS; dictamen 2-19-IC/19; seguridad jurídica; separación de funciones; EcuadoResumen
El Dictamen No. 2-19-IC/19 emitido por la Corte Constitucional del Ecuador en 2019 resolvió una controversia fundamental sobre los límites competenciales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) definitivo frente al CPCCS transitorio, creado por mandato popular tras el referéndum y consulta popular de 2018. Mediante este pronunciamiento, la Corte estableció que el CPCCS definitivo no posee facultad para revisar, modificar o anular los actos jurídicos y administrativos adoptados por el CPCCS transitorio, reconociendo la naturaleza excepcional y constitucional de este último.
El presente artículo analiza el contexto jurídico, los fundamentos doctrinarios y las implicaciones institucionales del dictamen, identificando cómo este refuerza los principios de seguridad jurídica, legalidad y separación de funciones. La investigación adopta un enfoque cualitativo, con base en la revisión documental, jurisprudencial y doctrinaria. Los resultados evidencian que la Corte Constitucional consolidó un precedente interpretativo relevante para el sistema constitucional ecuatoriano, al delimitar la potestad de control de los órganos estatales y reafirmar la supremacía constitucional frente a la discrecionalidad política.
Finalmente, se concluye que el Dictamen No. 2-19-IC/19 no solo garantiza la estabilidad institucional, sino que también delimita con claridad las fronteras del poder de los órganos constitucionales, preservando la coherencia interna del Estado de derecho en el Ecuador.
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